ARTÍCULO 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Para la iglesia católica todos los españoles son iguales, pero todos son católicos apostólicos y romanos y pobre de quien diga lo contrario que en sus archivos consta como tal por mucho que se apostate. A pesar de las amigables reuniones entre miembros de diferentes creencias, todas las grandes religiones pretenden obligar a todo el mundo a regirse por sus normas (las de ellos) por lo que, en último término, no existe la libertad de culto.
Por cierto, este artículo está basado en uno de los artículos de la Carta de los Derechos Humanos de la Asamblea General de la O.N.U.
ARTÍCULO 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Cuando un sacerdote pretende casarse debe pasar por un proceso degradante a niveles realmente impensables, por otra parte el Opus Dei, hoy totalmente aceptado por la nueva Curia romana, degrada a la mujer hasta la categoría de un objeto no muy alejada en las formas de la que, la misma iglesia católica, critica en grupos extremistas musulmanes.
ARTÍCULO 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Creo que sobre este artículo sobran los comentarios porque el primero y tercer punto se contradicen y el mal uso de las bases de datos, por parte de la iglesia, hace creer, falsamente, que el catolicismo eclesiástico es profesado por más del 50% de la población, pero las últimas encuestas independientes hacen pensar que ese porcentaje está más próximo al 30% que al 40% que se registró hace 10 años. Si bien es cierto que hay cerca de un 20% más de “creyentes”, pero que la iglesia no debería contar, porque no aceptan la autoridad de sus estamentos oficiales.
Hoy debería revisarse ese tercer punto que resulta totalmente anacrónico y que fue, en su día, una concesión a las fuerzas franquistas, entre las que se encontraba la Iglesia Católica, como chantaje para aceptar la Carta Magna y, aún así, pusieron pegas hasta el 2004, por creer, todas las concesiones, insuficientes.
ARTÍCULO 17
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
Originariamente este punto articular está orientado a las acciones institucionales y fuerzas de orden público como se ve en los siguientes puntos, pero como una sentencia del tribunal constitucional ya dio validez a este punto, de forma independiente, al margen de esa orientación por un caso de esclavitud, es apropiado aplicarlo también en este. Sobre todo cuando la iglesia se atribuye derechos políticos e institucionales al permitirse presionar sobre la legislación que nos rige a todos (creyentes y no creyentes). Después de todo están en su derecho de imponer sus reglas a quienes quieran pertenecer a su agrupación, pero no en el de imponer sus normas al resto de la sociedad. Mayoritarios o minoritarios no son más que un grupo de opinión y sus intentos de imposición dogmática son un atentado directo a la democracia y que priva de libertad a las minorías (y no tanto) que también tienen derecho a regirse por sus propias reglas.
ARTÍCULO 20
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Respecto a este artículo no se puede considerar una violación por parte de la iglesia porque, por parte del Estado, en estos momentos, no se permite y, en cualquier caso, en los momentos en que se produjo sólo se puede acusar al gobierno de ese momento, sin embargo, las pretensiones de supremacía, por parte de la iglesia católica, y su permisividad, por parte del gobierno del PP, decantaron la balanza ideológica hacia ese grupo.
En cuanto al derecho al honor es algo que las manifestaciones organizadas por el clero nunca han tenido en cuenta. Desgraciadamente es algo propio de todas las manifestaciones, sean del signo que sean, pero para un grupo que alardea de que el gobierno está violando la democracia, no parece una fórmula muy aceptable.
ARTÍCULO 22
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
El Opus Dei está identificado por nueve de los diez puntos que identifican a una secta destructiva. La secta Niños de Dios fue desarticulada cumpliendo sólo siete y, una vez desmontada, se descubrieron cosas terribles.
La mentira es inmoral, pero sólo es delito cuando se usa ante un tribunal y bajo juramento. También es delito el no cumplimiento de los dictámenes judiciales. En los casos de abusos a menores la iglesia, en general, ha mantenido una posición beligerante con la justicia y traspasando con reiteración la barrera de la legalidad. A ocultado deliberadamente gran parte de sus acciones e intenciones, mostrándose como envoltorio de una estructura secreta y beneficiándose, en demasiadas ocasiones de asuntos fuera de la legalidad.
Pero este artículo también es susceptible de interpretaciones y no se puede considerar como una violación flagrante de la Carta Magna.
ARTÍCULO 23
1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia al letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
Hoy por hoy, la iglesia mantiene sus propios protocolos de disciplina sin que la justicia ordinaria pueda intervenir, todo y que ha quedado demostrado, en casi todas las ocasiones, que no se respetan los derechos democráticos en sus tribunales. En todos los casos similares la justicia ordinaria se constituye como una instancia superior pudiendo legislar sobre las normas que no respeten las libertades democráticas, de este modo se impuso en su día a los tribunales de federaciones e instituciones deportivas e incluso lo hizo sobre la justicia militar, pero nunca se ha logrado ejercer el derecho democrático sobre la reglamentación eclesiástica que es bastante menos respetuosa.
ARTÍCULO 26
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
¿El sacerdocio es una profesión?
ARTÍCULO 27
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
La iglesia hace una interpretación muy peculiar de este artículo, porque por un lado acepta el dinero público en sus escuelas, pero por el otro no ofrece la posibilidad a no hacer religión en ellas. Algunas escuelas religiosas obligan a sus alumnos a actividades religiosas extras fuera de horario (caso de la escuela laica en Madrid adquirida por los Legionarios de Cristo).
Respecto al apartado dos hay una transgresión ignominiosa en el caso de la escuela Picabea de Valladolid. La objeción respecto a la asignatura de educción para la ciudadanía también sugiere una intromisión en ese punto ya que todo lo que en ella consta es parte de la Constitución y la filosofía de las leyes, pero como ya hemos explicado, contradice el espíritu restrictivo y de dogmatización (por no usar un término más despectivo, pero más real) de la iglesia.
ARTÍCULO 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
La iglesia no es ni puede ser, según el artículo 22-5 un cuerpo sometido a disciplina militar, sin embargo, a sus miembros (sacerdotes, profesores de religión, monjes y demás) no les está permitido sindicarse y realizar huelgas contra la institución religiosa, exponiéndose, en caso contrario, a la aplicación de normas internas contrarias a los artículos 26, 23, 22, 17, 15 y 14.
ARTÍCULO 31
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
Los acuerdos del Estado con el Vaticano chocan frontalmente con estos dos artículos.
ARTÍCULO 35
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Quien haya trabajado para alguna institución eclesiástica ya conoce la realidad sobre este punto, pero si además eres un ex sacerdote que ha colgado los hábitos sufrirás una persecución de trabajo en trabajo hasta que la institución considere suficientemente castigado al individuo.
ARTÍCULO 36
La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
¿El sacerdocio es una profesión?
ARTÍCULO 40
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, velaran por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
Sin una oposición frontal, la iglesia constituye un impedimento para el pleno desarrollo pleno de estos artículos, ya sea pellizcando dentro de los presupuestos generales del Estado, como haciendo un control propio e independiente de la ley, en diferentes grados, de los puestos de trabajo de ella dependientes.
ARTÍCULO 46
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
La iglesia católica, por mediación de muchos conventos y parroquias a lo largo de España, se ha hecho albacea de gran cantidad de obras de arte. Muchas de esas obras eran de propiedad de la propia iglesia, pero cuyo mantenimiento corría a cargo de las comunidades humanas donde se ubicaban, otras ni siquiera eran de su propiedad, pero en un momento dado fueron vendidas a coleccionistas particulares, mayoritariamente norteamericanos. Algunas entidades particulares del país, como el Museo Marés, han conseguido salvar algunas de esas obras, pero la gran mayoría se han perdido para patrimonio nacional.
ARTÍCULO 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Algunas empresas ligadas al Opus Dei han intervenido en la especulación urbanística, por desgracia, a ver quién es el guapo que tira la primera piedra porque en este asunto ha primado aquello de “tonto el último”. Y el Estado no ha hecho gran cosa por evitarlo.
ARTÍCULO 48
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
La eficacia en la intervención de los jóvenes ligados a la iglesia nadie lo pone en duda, pero la palabra libre para alguien cuyo cerebro está mediatizado por un grupo dogmatizador… Aunque por el mismo punto se le ha de reñir a las juventudes de los diferentes partidos políticos. Debe ser una costumbre nacional lo de lavar el cerebro de nuestros jóvenes e intentar meterles un montón de dogmas, de ahí el gran poder de la publicidad y la televisión.
Existen incompatibilidades respecto a otros artículos, pero son, de alguna manera, referidos a los ya citados. Por otro lado, de lo ya visto, se deduce que las leyes españolas están llenas de excepcionalidades que permitan encajar las atribuciones que la iglesia católica tiene en nuestro país. Excepcionalidades que, por lo ya visto y algunas cosas más que no tengo la capacidad de analizar, atentan contra los principios constitucionales básicos.
Todo es importante, pero poco lo es más que el respeto a las demás personas.